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PASCUAL ADRIANA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actor solicitó reajuste de su haber previsional y declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y rechazó la actualización de la PC y la PAP, difiriendo cuestiones sobre topes y razonabilidad para la ejecución.

Pbu Badaro Actualizacion previsional Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

Pascual Adriana Verónica (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), con declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.463 y 24.241; solicitud de actualización con índice "Badaro" y de no aplicación de descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se actualiza la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a la ANSES que en 120 días practique dicha actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución y liquidación definitiva. (Coincide con la parte dispositiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Con respecto al haber mensual... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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