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MANGIALAVORI, FRANCISCO MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra la A.N.Se.S. por movilidad y nulidad de actos administrativos. La Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de congruencia en sus fundamentos y ordenó al juez de grado dictar un nuevo pronunciamiento, sin costas de alzada.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Nulidad de sentencia Congruencia Ley 24.241 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Anses Art. 253 cpccn Remision a grado


¿Quién es el actor?

Francisco Miguel Mangialavori.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y recalculo de movilidad del haber jubilatorio correspondientes al beneficio adquirido el 09/11/2016; impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad (Ley 24.241, Leyes 27.416, 27.426, 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y Ley 27.609), y otros aspectos relativos a topes y suplementos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada del 23/05/2025 y de todos los actos procesales dictados en su consecuencia, ordenando al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por el Tribunal; además dispuso no imponer costas de alzada y ordenó remitir el expediente a primera instancia por sistema Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, establecido el haber inicial conforme lo expuesto precedentemente, corresponde tratar su movilidad. A estos fines, conforme a la fecha de adquisición del derecho al beneficio (09.11.2016), serán de aplicación, y por el período que corresponda, las Leyes 27.416, 27.426, 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 -mediante los que se establecieron diferentes incrementos en los haberes previsionales-, para posteriormente regir, a partir de su entrada en vigencia, la Ley 27.609. De surgir suma alguna por tales conceptos éstos devengarán un interés igual a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, teniendo presente lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley 18.037." (cons. IV) "Por ello, lo expuesto descalifica a la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido, toda vez que, con arreglo a la jurisprudencia de nuestro Máximo tribunal, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma afectada por la tacha para la resolución del caso en que la cuestión se ha propuesto (Fallos: 202:184; 206:102, entre muchos otros más)." (cons. V) "En consecuencia, conforme lo dispone el art. 253 del CPCCN, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 23/05/2025 y los actos procesales que de ella deriven." (cons. V) "La forma en que se decide torna insustancial expedirse respecto de los recursos de apelación interpuestos por las partes." (cons. VI)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo del Tribunal.

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