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CORDOBA, JUSTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo y sostuvo las pautas aplicadas para la redeterminación y el control de confiscatoriedad.

Reajuste de haberes Pbu Anses Confiscatoriedad Exceso reglamentario Tope remuneratorio Quiroga Inconstitucionalidad Intereses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

CORDOBA, JUSTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y cuestionamiento de la constitucionalidad de topes legales y normas reglamentarias; liquidación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios, con costas de Alzada por su orden. La Cámara rechazó los agravios dirigidos a modificar la metodología adoptada en primera instancia y sostuvo las pautas para evaluar la confiscatoriedad y la inconstitucionalidad por exceso reglamentario cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1. En orden al reproche, referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador." "3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." "Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad (conf. esta CFALP, Sala I, FLP 25101284/2013, 'Marzocchini, Luis Héctor c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes', del 21 de diciembre de 2021; Sala II, FLP 63583/2017, 'Balluchi, Luis Jorge c/ ANSeS s/Reajuste por movilidad, del 9 de abril 2024; y Sala III, FLP 981/2017, 'Vallejo, Natividad c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes', del 22 de diciembre de 2022)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la reproducida en el apartado final.

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