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SPAGNOLINI, ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por titular con alta 31/10/2017. La Cámara Federal de La Plata hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; diferió para ejecución los agravios sobre la ley 27.541 y sus decretos y confirmó la sentencia apelada en el resto.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Isbic Ripte Decreto 807/16 Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Spagnolini, Armando (titular de jubilación ordinaria, fecha de adquisición 31/10/2017).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; declaración de inconstitucionalidad de normativa aplicable (entre otras, art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos de 2020) y método/índices de actualización (ISBIC, RIPTE, ISBIC vs. índices de ley y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la constitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; y confirmó la sentencia apelada en lo demás. Impuso costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el fallo 'Fernández Pastor', el Máximo Tribunal reiteró que la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes ni a su inalterabilidad... De allí que el Tribunal concluyera que 'el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado', sin que existiera fundamento para invocar protección constitucional frente a la modificación legislativa." "En tales condiciones, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." "En relación al análisis del reproche referido a la declaración de inconstitucionalidad la ley 27.541 y de los decretos 163, 495, 692 y 899 del 2020, deberá diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia, habida cuenta que en esta etapa procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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