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DOMINGUEZ, ADOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por recálculo del haber y cuestionamiento de la aplicación de índices y normas. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la ANSeS, manteniendo el recálculo del haber, la aplicación de las pautas del precedente Elliff y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 en los términos expuestos.

Reajuste de haberes Anses Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad Isbic Ripte Elliff Badaro Movilidad previsional Costas


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, Adolfo.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional, reajuste por movilidad, impugnación de la aplicación de determinados índices y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas el decreto 807/2016 y resoluciones vinculadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Asimismo dispuso sin costas de Alzada por ausencia de contestación y ordenó registrar, notificar y remitir a primera instancia por Lex100. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En el mencionado precedente, la Corte en un primer momento recordó que es el Congreso de la Nación -como poder representativo de la voluntad popular
- el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional)." "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual Agosto 2016, corresponde remitir, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95. En efecto, dicho índice resulta aplicable hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (CSJN in re 'Elliff'), fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417 y, a partir de allí, conforme el índice previsto por del art. 32 de la Ley 24.241 y, los subsiguientes aumentos generales dispuestos por ley." "Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional." (Se consignan además consideraciones sobre la inaplicabilidad del precedente "Badaro" al caso por haberse adquirido el beneficio con fecha 01/04/2017 y la confirmación de la imposición de costas a la demandada vencida en la instancia de grado.) Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia que afecte el acuerdo; la Parte Resolutiva final confirma la sentencia apelada.

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