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AROSTEGUI, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste del haber inicial de su pensión directa y la determinación de su movilidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y determinar su movilidad, rechazando excepciones de cosa juzgada administrativa y prescripción y manteniendo la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

AROSTEGUI, NORMA BEATRIZ (actora, titular de pensión directa R.T.I. con fecha de adquisición 04/04/2020).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de la pensión directa y determinación de movilidad; se discutieron además cuestiones de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y resoluciones), aplicación de precedentes (Villanustre), topes legales, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, y ordenó costas de Alzada por su orden. En consecuencia se mantiene la obligación de ANSES de recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme a lo resuelto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al planteo de cosa juzgada administrativa debe ser desestimado, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione..." "En lo que concierne a la excepción de prescripción, la queja introducida por la demandada, no tendrá acogida favorable. Ello así, teniendo en consideración que entre la fecha en que la actora adquirió el beneficio previsional cuyo reajuste ahora se pretende y la del reclamo en sede administrativa, no transcurrió el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241." "Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve."
- Citaciones textuales importantes incorporadas en el fundamento: "El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales", y "no transcurrió el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue colegiada y la resolución final confirma la sentencia de instancia.

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