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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FONTEVECCHIA, JORGE ALBERTO QUERELLADO: MILEI, JAVIER GERARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal y ausencia de arbitrariedad o de gravedad institucional que justifique la intervención extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Gravedad institucional Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion Cpccn art. 257 Cppn arts. 530/531 Milei javier gerardo


¿Quién es el actor?

Parte querellante (caratulada como Milei, Javier Gerardo).

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen / integridad de la resolución apelada (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, conoce del recurso).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión previa de la Sala que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, sin costas en la instancia, y se ordenó su retorno al tribunal de origen (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada nro. 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega. Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN, Fallos: 303:386)." "En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario bajo el fundamento de la doctrina de la gravedad institucional corresponde mencionar que, conforme lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, '…[l]a gravedad institucional no se relaciona con la influencia, popularidad o importancia de las personas que son parte del pleito. Además […] no todas las resoluciones que se dictan en casos trascendentes son, por esa sola circunstancia, también trascendentes. En este tipo de casos se dictan infinidad de resoluciones que no solo no involucran cuestión federal alguna, sino que no tienen la trascendencia exigida por la jurisprudencia a los fines de caracterizarlas como de gravedad institucional…' (Fallos: 345:430)." Además, el voto de respaldo de los jueces señaló que la recurrente reedita agravios ya contestados y no acreditó defectos graves que configuren arbitrariedad o una cuestión federal debidamente fundada; por ello se propone declarar el recurso inadmisible, sin costas.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres integrantes adhirieron a declarar la inadmisibilidad (los Dres. Mahiques y Borinsky expusieron fundamentos y el Dr. Yacobucci adhirió).

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