Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ESCOBAR, HUGO MARCELO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa pública de Hugo Marcelino Escobar impugnó el rechazo del pedido de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó sin efecto la revisión de fondo, considerando que las críticas de la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad; se concedió la reserva del caso federal y no se impusieron costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Hugo Marcelino Escobar, en representación del condenado.
Demandado: Sentencia del juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes; intervención del Ministerio Público Fiscal como parte contraria en el trámite.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución del 9 de diciembre de 2025 que rechazó el pedido de arresto domiciliario por motivos de salud.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Hugo Marcelino Escobar; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
"De adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."
Voto en disidencia: la señora jueza Angela E. Ledesma sostuvo la admisibilidad y propuso "fijar audiencia y resolver el fondo de la cuestión planteada", por considerar existente una cuestión federal vinculada con el derecho a la libertad (Arts. 14, 18, 75 inc.22 CN). Los jueces Petrone y Carbajo resolvieron por mayoría declarar el recurso inadmisible; Carbajo añadió que la inadmisibilidad debía resolverse "sin costas en la instancia" (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.).
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