Logo

Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA- AFIP IMPUTADO: FECHINO, JOSE LUIS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La parte querellante (DGA) interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala respecto de sobreseimientos parciales en la causa. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y por no demostrar arbitrariedad en la sentencia recurrida, por mayoría y sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de la sentencia Camara federal de casacion penal Sobreseimiento Penal economico Ley 48 Cpccn Cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (DGA). Demandado: En la causa caratulada "Fechino, José Luis s/ incidente de recurso extraordinario" (parte recurrida y partes procesales vinculadas: Fechino, Puyol, Gancedo, Mac Gowan Maigan). Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala que había rechazado el recurso de casación de la querella y, en instancia anterior, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n.º 1 había resuelto sobreseer parcialmente a determinadas personas respecto de hechos 1, 2 y 3. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante, por mayoría, sin costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 257 del CPCCN; y 530 y 531 in fine del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario exige
- entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En tal sentido, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Por ello, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría con los votos de los Dres. Borinsky y Mahiques, con adhesión sustancial del Dr. Yacobucci; no se registra disidencia relevante en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar