SOLICITANTE: GARIPE , LUIS ALBERTO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por cambio en la frecuencia de visitas conyugales; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que la modificación normativa no configura agravamiento ilegítimo ni cuestión federal habilitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en representación de Luis Alberto Garipe, interno.
Demandado: Autoridades del Servicio Penitenciario provincial de San Juan y órganos jurisdiccionales que confirmaron la restricción (Juzgado Federal N°2 de San Juan y Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).
Objeto: Que se anule la decisión que redujo la frecuencia de las visitas conyugales de semanales a quincenales y que se ordene cautelarmente restablecer el régimen semanal.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Luis Alberto Garipe, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"El habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (artículos 43 de la CN y 3, inciso 2°, de la ley 23.098), siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento."
"La periodicidad del régimen de visitas resulta ser una decisión de exclusivo resorte del Servicio Penitenciario, fundada en normativa vigente y dictada en el marco de sus competencias, con exposición de las causas que motivaron la medida. En ese escenario la modificación de la periodicidad de los encuentros ordenado no implica un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y no resulta cuestionable por la vía de excepción de la ley nro. 23.098; máxime cuando éste tuvo por finalidad un mejor y más equitativa distribución de las visitas de los internos en los días asignados."
"En virtud de todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Luis Alberto Garipe, sin costas en la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y ccds. Del CPPN). Tener presente la reserva del caso federal."
- Disidencias: No hubo voto discrepante relevante; los tres jueces adhirieron a declarar la inadmisibilidad.
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