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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA- AFIP IMPUTADO: BUJAN , NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella (DGA) interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala que había rechazado la casación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal debidamente fundada y ausencia de prueba de arbitrariedad, y rechazó la pretensión sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (Dirección General de Administración
- DGA, indicada como querella). Demandado: Nicolás Buján (procesado en la causa). Objeto: Se impugna mediante recurso extraordinario federal la decisión de esta Sala que previamente había rechazado el recurso de casación interpuesto por la querella contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico n.º 1 que sobreseyó parcialmente a Nicolás Buján. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen; se resolvió sin costas (por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario exige
- entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En tal sentido, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." Voto de adhesión y conclusión dispositiva: "Por ello, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por mayoría; los Dres. Borinsky y Mahiques expusieron los fundamentos y el Dr. Yacobucci adhirió "en lo sustancial" a los mismos. No hay una decisión de la Cámara que revoque lo dispuesto por la mayoría.

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