Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MOSTEIRIN, FACUNDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Facundo Mosteirin promovió recurso de casación contra la denegatoria de morigeración preventiva consistente en arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de un agravio federal debidamente fundado, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Facundo Mosteirin (recurrente).
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Federal Nro. 2 de La Plata; afectación también frente al Ministerio Público Fiscal que se opuso.
Objeto: Recurso de casación contra la decisión que resolvió "NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, en favor de Facundo Mosteirin".
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso intentado, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final declara la inadmisibilidad por mayoría.
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