Recurso Queja Nº 91 - IMPUTADO: ZHUANG , LIGYAN Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO y COHECHO ACTIVO
La defensa de Jinhuan Chen y Lingyan Zhuang planteó queja contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación. La Cámara Federal de Casación Penal suspendió el trámite de las actuaciones y remitió el legajo al tribunal de origen hasta tanto los nombrados sean hallados y puestos a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Jinhuan Chen y Lingyan Zhuang, mediante la presentación de una queja.
Demandado: Decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró mal concedido el recurso de apelación y el rechazo posterior del recurso de casación.
Objeto: Se cuestiona la declaración de mal concedido del recurso de apelación y la denegatoria de tener por designada la defensa particular de Zhuang Lingyan y Chen Jinhuan; se solicita que se continúe el trámite o se revoque la decisión que impide la designación de defensa particular.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto Jinhuan Chen y Lingyan Zhuang se encuentren a derecho y remitir el legajo al tribunal de origen, con cargo de oportuna devolución una vez que los nombrados sean habidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Que conforme surge del presente incidente Jinhuan Chen y Lingyan Zhuang revisten la condición de prófugos de la justicia, pues pesa una orden de detención desde el 22 de agosto de 2023; por ello, corresponde suspender el trámite de las actuaciones hasta tanto los nombrados se encuentren a derecho y remitir las actuaciones al tribunal de origen con cargo de oportuna devolución una vez que los nombrados sean habidos -C.S.J.N. Fallos: 317:443; 317:831; 323:1103, entre otros-."
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky expresó: "Entiendo que para un mejor conocimiento del caso resulta conveniente fijar audiencia a los efectos dispuestos en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación (ley 26.374), sin perjuicio de lo que corresponda resolver sobre el recurso que motiva la intervención de esta Sala."
(Se aclara que lo resuelto fue por mayoría y que la propuesta de fijar audiencia formó parte del voto del Dr. Borinsky, integrado al acuerdo mayoritario.)
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