ARCA c/ FLEMING GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Fleming Guillermo por deudas de aportes, contribuciones y Ganancias. El Juzgado Federal rechazó la excepción de pago total documentado, declaró expedita la ejecución por $2.671.547,92 y tuvo por regularizada la restante deuda en el Plan V689895 por $2.179.850,45, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
- antes AFIP, actora en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
FLEMING GUILLERMO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por saldos de Declaraciones Juradas correspondientes a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y al Impuesto a las Ganancias; monto total reclamado en el expediente original y constancias de boletas de deuda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal rechazó la excepción de pago total documentado opuesta por la demandada y declaró expedita la vía de ejecución respecto del “Saldo de Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social
- Período Fiscal noviembre/2025” por la suma de $2.671.547,92, con sus intereses y costas; además tuvo por regularizada, en el Plan de Facilidades de Pago N° V689895, la suma de $2.179.850,45 correspondiente al Saldo de Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023 ($1.777.711,87) y saldos de aportes ($402.138,58), con imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, para que proceda la misma en el sexto párrafo del artículo 92 citado se prevé expresamente: 'Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados.' Es decir que los requisitos para que prospere la excepción de pago total documentado son: 1) Que los pagos se hayan realizado antes de iniciado el juicio; 2) Que el pago sea total; 3) Que el pago sea acreditado, es decir se presenten constancias fehacientes de su realización. Ninguno de tales requisitos se encuentran cumplidos, por lo que la excepción opuesta no puede prosperar."
"En efecto, no se han acreditado pagos realizados ni antes ni después de iniciada la ejecución, ya que el VEP originado y pagado por transferencia electrónica (fs. 16/17) corresponde a conceptos del período fiscal 12/2025, no incluido en la ejecución de la deuda reclamada en este expediente. Respecto de la restante deuda reclamada, solamente se acreditó la regularización de la misma en Plan de Pago consolidado el 11/02/2026 (fs. 18 a 27), es decir con posterioridad a la interposición de la demanda; ... La defensa opuesta por la parte demandada no puede prosperar, por no haberse acreditado el pago total documentado previsto por el artículo 92 segundo párrafo inciso a) de la Ley 11683 (y sus modif.)."
"Que a sí las cosas, conforme a los fundamentos vertidos, y toda vez que del análisis de las actuaciones surge que los certificados de deuda presentados por el Organismo Fiscal reúnen los requisitos necesarios para despachar la ejecución, corresponde rechazar la defensa planteada por la demandada; mandar llevar adelante la ejecución por el Saldo de Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social
- Período Fiscal noviembre/2025, sus intereses y costas; tener por regularizada en el Plan de Pago N° V689895 la restante deuda, sin disponer el archivo de la Ejecución a su respecto por no haberse solicitado el mismo, ... debiendo imponerse las costas a cargo del demandado, por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C. y C.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la magistrada firmante.
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