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RAMIREZ, OSCAR VICENTE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de agentes militares contra el Estado Nacional por la liquidación de suplementos y una suma fija prevista en el Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija del art. 5 del Decreto 1305/12.

Decreto 1305/12 Suma fija Suplementos Remunerativo Bonificable Estado nacional Recurso de apelacion Costas Honorarios Camara federal de parana


¿Quién es el actor?

RAMÍREZ, OSCAR VICENTE y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro / reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, Suplemento por Administración del Material y la Suma Fija transitoria del art. 5).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado del actor en un 33%. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 27/11/2025, que, en base al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, consideró que la cuestión planteada se vinculaba con el carácter que corresponde otorgar a la suma fija instituida por el art. 5° del decreto 1305/12 y sus modificatorios, la que guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta por dicha Corte en el precedente “Sosa, Carla Elizabeth” (Fallos: 342:832)."
- "Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el Dec. 1305/12."
- "Que, en cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas en el orden causado, atento los cambios jurisprudenciales sobre el tema debatido (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Busaniche, Aranguren y Gómez) adhieren al pronunciamiento que rechaza la apelación y confirma la sentencia.

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