Logo

RIVERO, CELIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto relativo a la regulación definitiva de honorarios y diferió su fijación hasta contar con la base económica pertinente, imponiendo las costas de la instancia a la apelante vencida en lo sustancial y regulando honorarios de los letrados del actor en un 33% de lo que se regule en la instancia de origen.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 307 Cpccn art. 68 Reserva caso federal


¿Quién es el actor?

RIVERO, Celia María.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias (cuarta categoría / ingresos personales) aplicado sobre haberes previsionales; cesamiento de retenciones y devolución de importes retenidos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia recurrida y se diferirá la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y se reguló, en la parte pertinente, la retribución de los letrados del actor en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la baja instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El artículo 307 del CPCCN establece que 'El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.'" 2) "Por otro lado, el artículo 70 del CPCCN fija que, en caso de allanamiento, 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiese incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación…'." 3) (Fundamento decisorio sobre honorarios y modificación) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-. Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios de los letrados del actor, Dres. María Cristina BADANO, Pablo Ramón TANGER y Eduardo Luis PRINA, en un 33% de lo que, oportunamente, se le regule a la parte en la baja instancia -art. 30 de la ley 27.423-; sin regularse a los representantes de la parte demandada conforme lo previsto en el art. 2 de la misma ley."
- Disidencia: El expediente contiene una disidencia parcial expresada por el Dr. Mateo José Busaniche (identificada en el cuerpo del fallo), que planteó criterios distintos sobre la regulación de honorarios; esa disidencia está consignada pero la resolución final adoptó la solución consignada en la parte resolutiva anterior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar