RIVERO, CELIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto relativo a la regulación definitiva de honorarios y diferió su fijación hasta contar con la base económica pertinente, imponiendo las costas de la instancia a la apelante vencida en lo sustancial y regulando honorarios de los letrados del actor en un 33% de lo que se regule en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
RIVERO, Celia María.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias (cuarta categoría / ingresos personales) aplicado sobre haberes previsionales; cesamiento de retenciones y devolución de importes retenidos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia recurrida y se diferirá la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y se reguló, en la parte pertinente, la retribución de los letrados del actor en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la baja instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El artículo 307 del CPCCN establece que 'El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.'"
2) "Por otro lado, el artículo 70 del CPCCN fija que, en caso de allanamiento, 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiese incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación…'."
3) (Fundamento decisorio sobre honorarios y modificación) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-. Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios de los letrados del actor, Dres. María Cristina BADANO, Pablo Ramón TANGER y Eduardo Luis PRINA, en un 33% de lo que, oportunamente, se le regule a la parte en la baja instancia -art. 30 de la ley 27.423-; sin regularse a los representantes de la parte demandada conforme lo previsto en el art. 2 de la misma ley."
- Disidencia: El expediente contiene una disidencia parcial expresada por el Dr. Mateo José Busaniche (identificada en el cuerpo del fallo), que planteó criterios distintos sobre la regulación de honorarios; esa disidencia está consignada pero la resolución final adoptó la solución consignada en la parte resolutiva anterior.
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