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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BUDIP, LUCAS NAHUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública interpuso recurso extraordinario federal contra la inadmisión previa del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública de Lucas Nahuel Budip, por no reunir los requisitos de procedencia del art. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada 4/2007, sin costas en la instancia.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Lucas Nahuel Budip (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen / decisión que declaró inadmisible el recurso de casación (recurrido mediante recurso extraordinario federal).
- Objeto de la impugnación: Que la Corte Suprema habilite el conocimiento del recurso extraordinario federal respecto de la inadmisión del recurso de casación; se cuestiona la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Lucas Nahuel Budip, sin costas en la instancia, ordenando el registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) y 11-." "Por lo demás, 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386)." "La defensa no ha demostrado en el caso vulneración a las garantías constitucionales invocadas, a los efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 48." "El recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así tampoco ha logrado demostrar que la resolución que impugna es contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d y e)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la inadmisibilidad.

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