DEBENEDETTI LAURA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las sumas en 120 días desde la sentencia firme, difiriendo otros análisis (Ley 27.609 y tratamiento de inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de incorporar suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
DEBENEDETTI LAURA NELIDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales calculados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas que fijan topes y reglas de cálculo; pedido de pago de diferencias y de incorporación de sumas no remunerativas al haber jubilatorio; solicitud de inclusión de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes discutidos y se ordenó a ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, que proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión relacionada con el pago de suplementos extraordinarios. Costas a cargo de ANSeS. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con más precisiones según UMA y escala del art. 21. (La solución definitiva sobre otras inconstitucionalidades y eventuales ajustes que excedan el 15% quedó diferida para la liquidación/excusión).
- Fundamentos principales del decisorio (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inclusión de sumas no remunerativas y base de cálculo: "las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241). Esto no quita que al practicar el cálculo que considere ajustado a derecho, quien acciona, debe acreditar fehacientemente el reconocimiento legal o judicial del carácter de las sumas cuya inclusión se pretende."
2) Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre tratamiento de la Ley 27.609 y límite del 15%: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." y "en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”...)"
4) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre los refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el expediente consignado; el decisorio que prevalece es el expresado en la parte resolutiva final.
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