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TELLO VICTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Tello demandó a ANSeS solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS recalcular y abonar los haberes/acreencias en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, rechazando la pretensión de incorporar suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Topes de haber Prescripcion administrativa Intereses Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn Juzgado federal seguridad social


¿Quién es el actor?

TELLO VICTOR JUAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber previsional (cálculo del haber inicial y actualización), impugnación de normas relativas a topes y movilidad, y petición de pago de diferencias retroactivas; también se solicitó el reconocimiento de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; fijó reglas para el pago de haberes modificados y para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios conforme artículo 1255 del CCyCN (15% del crédito resultante, con las precisiones previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos de la sentencia): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En tal contexto, por lo que me refiero en este punto es que, la dinámica económica que comprende el periodo de cambio legislativo de régimen de movilidad ha devenido en un desajuste monetario... la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..." (fundamenta la metodología de cálculo y la aplicación de precedentes de la Cámara y CSJN). 3) "En relación a los refuerzos previsionales ... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." 4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta de voto.

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