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BAUD DANIEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541 y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pide la inconstitucionalidad de ambas leyes, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios por $462.410 (5 UMAs).

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad ley 27426 Ley 27541 Movilidad Prescripcion (abstracta) Costas Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Baud Daniel Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la determinación del haber inicial y el reajuste del beneficio jubilatorio (ley 24.241, aportes dependientes), y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 (nueva movilidad) y 27541 (suspensión de la movilidad). Además se reclamaban diferencias derivadas del reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410) equivalente a 5 UMAS, con más IVA si corresponde, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos por ser los más relevantes): “En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale).” “La CSJN en el fallo ‘Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos’, de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 ‘… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…’.” “En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la sentencia.

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