LOPEZ VIRGINIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, cómputo de bonos/refuerzos y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló costas y honorarios por $462.410.
¿Quién es el actor?
LOPEZ VIRGINIA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición para que se practique el reajuste del haber previsional (jubilación) reconocido por ANSES, determinación del haber inicial, cómputo de Bonos/Refuerzos desde septiembre de 2022 hasta la actualidad, y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (y planteo respecto del art. 79 de la ley 18.037 relacionado con topes máximos).
¿Qué se resolvió?
El juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES; rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; impuso costas por su orden y regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410), equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder. (La regulación de los emolumentos del letrado apoderado de la demandada se hará conforme al art. 2 de la ley 27423.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal. Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva de este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'LOPEZ VIRGINIA ANGELICA c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N° 26373/2018 en la cual se dictó sentencia con fecha 12-04-2019 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo 'Badaro' sent. del 26-11-07. Posteriormente, la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicho fallo. ... En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609."
"En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley (Fallos: 161:409), así como que no le compete a los jueces resolver cuestiones que son privativas de los otros Poderes del Estado (Fallos: 315:1820), ni pronunciarse sobre el acierto, el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas (Fallos: 314: 424), no ha lugar."
"Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutorio final es el aquí transcripto.
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