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MASTRUZZO RAFAELA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales: se hizo lugar parcialmente al reclamo y se ordenó la actualización de la PBU con el índice Badaro; se rechazó la actualización de la PC y la PAP y se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. La jueza ordenó a ANSES actualizar la PBU en 120 días y pagar diferencias con intereses si la actualización resulta confiscatoria, impuso costas y diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Mastruzzo Rafaela Adela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio (petición de actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, y de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, entre otras). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se actualiza la PBU conforme el índice "Badaro" y se ordena a ANSES que, en 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resulta confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, ajustándose a lo previsto por la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'; Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada... 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad... 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden... 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, y la parte resolutiva final es la acordada.

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