CLOTET JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de esas leyes y condenó en costas, además de fijar honorarios por $462.410 (equivalente a 5 UMAs).
¿Quién es el actor?
CLOTET JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de redeterminación y reajuste del haber previsional (jubilación) —reconocimiento de movilidad y diferencias— y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; además, pedido de inclusión de bonos/refuerzos en el cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se impondrán las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410), equivalente a 5 UMAs, con más el IVA de corresponder. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
2) "El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad..." (cfr. CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025).
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
4) "Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
5) Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. 2) Costas por su orden ... 3) Regular los honorarios ... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 462.410) equivalente a 5 UMAS ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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