IMPUTADO: FLORENTÍN , FABIAN WALTER Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Imputados ofrecieron y abonaron reparación integral por contrabando; se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a los causantes. El Juzgado declaró cumplida la obligación (pago de $900.000 en tres cuotas) y ordenó transferir los fondos a la cuenta del ARCA y poner a disposición la mercadería secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/Fiscalía (causa penal caratulada FPO 5729/2025), y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General de Aduanas (ARCA) como damnificada.
Demandado: Imputados FLORENTÍN, FABIÁN WALTER y MONTIEL, VERÓNICA ADRIANA.
Objeto: aceptación y cumplimiento de ofrecimiento de reparación económica integral por el delito imputado de "Encubrimiento de Contrabando" (art. 874 inc. 1 d Ley 22.415); destino de fondos y mercancía secuestrada.
Decisión: se incorporaron los oficios bancarios, se tuvo por cumplida la obligación de reparación integral impuesta a los causantes, se declaró extinguida la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 CP y arts. 22 y 34 CPPF, se sobreseyó total y definitivamente a Florentín y Montiel, se ordenó la transferencia del dinero depositado a la cuenta única de recaudación del ARCA (CBU 0110599520000003601488; CUIT 33-69345023-9) y se puso a disposición de la Aduana de Posadas la mercadería secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"I) HACER LUGAR al pedido de REPARACIÓN ECONÓMICA FPO 5729/2025 INTEGRAL, en los términos del art. 59 inc. 6° del Código Penal de la Nación y del art. 22 del Código Procesal Penal Federal... II) SUSPENDER la acción penal y ACEPTAR el monto en concepto de REPARACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL ofrecida por los causantes... IMPONER la obligación de pago en dicho concepto de la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) en tres cuotas mensuales consecutivas (noviembre, diciembre y enero)..."
"Que, conforme surge del informe DEOx 22730244,
- remitido por Banco Nación Argentina sucursal Posadas Cuenta Nro: 9900877713 (a nombre de Fabián Walter Florentín) y Cuenta Nro: 9900877816 (a nombre de Verónica A. Montiel); incorporado precedentemente y se tiene presente el saldo obrante en las cuentas referenciadas, la condición impuesta ha sido cumplida en tiempo y forma por Florentín Fabian Walter y Montiel Verónica Adriana."
"Habiéndose cumplido con el pago total del monto en concepto de REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO impuesto a los causantes, corresponde disponer la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO de conformidad con lo previsto en Art. 59 Inc. 6 Código Penal Argentino
- Arts. 22 del CPPF, conforme Ley 27.147 CPPN y dictar los sobreseimiento totales y definitivos de los causante (Art. 336 inc. 1) del CPPN) y así lo resolveré."
"Respecto del destino de los fondos depositados... la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (ARCA-DGA)
- ADUANA ... las transferencias de dinero deberán ser realizada a la Cuenta Única de Recaudación... CUENTA CORRIENTE PESOS: 0000360148; CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU): 0110599520000003601488; CUIT Nº 33-69345023-9."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el resolutorio final.
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