SCHUMACHER ILLA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice BADARO y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las sumas e intereses si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó las demás pretensiones sobre topes y movilidad y diferió ciertos análisis para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SCHUMACHER ILLA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad y actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241, ley 24.463 y otras), y otras pretensiones correlativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización usando los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazaron las pretensiones en cuanto a la actualización de la ley 24.241, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Costas en orden causado. Se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 ... por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."
4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva reproducida es la decisión del tribunal y debe prevalecer sobre cualquier propuesta o voto individual.
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