LIZARRAGA JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y, si correspondiere, pagar las diferencias en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
JOSE ROBERTO LIZARRAGA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo inicial referido a los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de José Roberto Lizarraga contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que dentro de 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago las eventuales diferencias retroactivas, con imposición de costas por su orden y postergación de la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, de las constancias de las actuaciones administrativas surge que el pedido de reajuste del haber previsional fue interpuesto en sede administrativa el 21.11.2024; en virtud de ello, y atento a la fecha de adquisición del beneficio, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada."
"toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa “Quiroga”; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo de la sentencia.
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