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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORNEJO, HECTOR ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Juicio abreviado por intento de robo en edificio; se homologó la conformidad y se condenó. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) declaró la responsabilidad del menor H. T. A. C. y suspendió la tramitación hasta su mayoría de edad; condenó a Héctor Alejandro Cornejo Arévalo a 2 años y 4 meses de prisión en suspenso con reglas de conducta y ordenó su inmediata libertad en relación con esta causa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía General interina (Dra. María Fernanda Poggi) como parte acusadora y promovente del juicio abreviado. Demandado: H. T. A. C. (menor al momento del hecho) y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo (mayor). Objeto: Se les imputó participación como coautores en un hecho de robo, agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa; para Cornejo Arévalo, además agravado por la intervención de un menor. Se solicitó la aplicación del procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y las penas acordadas por las partes. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se dictó sentencia: declaró a H. T. A. C. coautor responsable del delito de robo agravado en grado de tentativa; suspendió la tramitación respecto de H. T. A. C. hasta que alcance la mayoría de edad (12 de julio de 2026). Condenó a Héctor Alejandro Cornejo Arévalo como coautor responsable del mismo delito (agravado además por la intervención de una persona menor) a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; impuso reglas de conducta por igual plazo y ordenó su inmediata libertad en relación con esta causa, salvo anotaciones a la orden de otras judicaturas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De tal manera, acordaron que se declare a H. T. A. C. coautor penalmente responsable por el delito de robo, agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y se lo condene a la pena de un año y diez meses de prisión y costas, a resultas del análisis del art. 4to de la ley 22.278. Asimismo, solicitaron que se condene a Héctor Alejandro Cornejo Arévalo a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y costas..." "Considero que el hecho descripto ... se halla plenamente acreditado, en virtud de las constancias reunidas en la etapa de instrucción." "Estos medios probatorios, valorados a la luz de la sana crítica ... constituyen un cuadro de suficiente entidad probatoria que permite alcanzar la certeza necesaria para afirmar que el suceso investigado aconteció y que en él intervinieron H. T. A. C. y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo." "El hecho probado ... encuadra típicamente en el delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167-inc. 2°
- del Código Penal). Respecto del encausado mayor de edad, Héctor Alejandro Cornejo Arévalo, el mismo también se agrava por la participación de un menor de dieciocho años (art. 41 'quater' del Código Penal)." Sobre la pena: "En razón de las circunstancias mencionadas, considero ajustada a derecho la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y costas, acordada por las partes (arts. 5, 26 primera parte, 29 inciso 3°, 40, 41, 41 'quater', 42, 44, 45 y 167 -inc. 2°
- del Código Penal, y 530

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