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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: RIQUELME, MARIA ISABEL s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: ANSES

Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral de la imputada María Isabel Riquelme. La Cámara Oral declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento porque ANSES y el Banco acreditaron la restitución íntegra de los fondos y el Ministerio Público Fiscal dictaminó que se verificó la reparación integral exigida por el art. 59 inc. 6° CP.

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¿Quién es el actor?

Defensa técnica de la imputada, representada por la Defensoría Pública Oficial n° 4 de San Martín (solicitante de la extinción); intervino además el Ministerio Público Fiscal que dictaminó favorablemente.
- Demandado / parte damnificada: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como sujeto damnificado; Banco de la Provincia de Buenos Aires como entidad interviniente en las devoluciones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento de María Isabel Riquelme, por reparación integral del perjuicio conforme al art. 59, inciso 6° del Código Penal (restitución de haberes jubilatorios indebidamente percibidos por fallecimiento de la titular).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal contra María Isabel Riquelme y se decretó su sobreseimiento; se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre ella y se dispuso notificar y comunicar a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, cabe destacar que el bien jurídico afectado, no presenta actualmente un menoscabo subsistente, en tanto el Estado Nacional, a través de la ANSES, ha recuperado la totalidad de las sumas indebidamente percibidas. A ello se suma que la propia entidad damnificada, por intermedio de sus áreas competentes, no ha formulado objeciones a la solución propuesta, lo que refuerza la viabilidad de la salida alternativa pretendida." "En función de lo expuesto, esta Fiscalía entiende que se encuentran reunidos los extremos previstos en el art. 59 inc. 6 del Código Penal, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de María Isabel Riquelme" (dictamen fiscal incorporado). "Considerando que el dictamen fiscal satisface las exigencias de legalidad y razonabilidad, y habiéndose constatado el cumplimiento de la reparación integral del daño por parte de la nombrada, corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de Riquelme conforme a lo dispuesto en el artículo 59, inc. 6 del Código Penal de la Nación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto suministrado; la resolución final es unánime según el bloque dispositivo.

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