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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por adeudo consignado en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Primera Instancia declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta el íntegro pago del capital con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Art. 92 Costas Boleta de deuda Ejecucion expedita Notificacion Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal conforme boleta de deuda que motiva los presentes obrados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó registro, notificación a la actora (quien queda a cargo de notificar al demandado), comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicación (Ac. CSJN 10/2025), y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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