ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se autorizó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a perseguir el cobro. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y comunicaciones institucionales.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante). Demandado: la parte ejecutada (no se individualiza nombre en el extracto). Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; pedido de declaración de vía ejecutiva expedita conforme art. 92 ley 11.683 (modificada por ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
Votos en disidencia: No hay disidencia consignada en el expediente.
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