ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el capital de la boleta con intereses. Se impusieron las costas a la ejecutada y se ordenaron notificaciones y la comunicación a la Corte Suprema.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante). Demandado: la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el dispositivo). Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda administrativa cuyo pago fue reclamado por la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y la comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su publicación (Ac. CSJN 10/2025). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Disidencias: No surge del expediente voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria del Juzgado.
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