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CORIA, JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por diferencias en la PBU y componentes del haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, ordenando costas a la vencida y regular honorarios en 30%.

Reajuste de haberes Pbu Anses Exencion impuesto a las ganancias Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social Actualizacion ipc/isbic


¿Quién es el actor?

CORIA, JOSE DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo de la PBU y actualización de componentes PC y PAP; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas/regímenes de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. (Resolución unánime.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES contra la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio. 2°) IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423). 3°) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede (fallo por unanimidad).

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