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GONZALEZ, FELIX RAFAEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/RECURSO DIRECTO LEY 27573 - ART. 8 sexies

Recurso directo por vacunación contra COVID-19 promovido por Félix Rafael González. La Cámara Federal de Salta declaró competente el tribunal para intervenir, intimó al actor a cumplir el requisito del art. 23 inc. b) del decreto ley 15/75 (prov. de Salta) y le concedió cinco días para informar sobre la finalización de la instancia administrativa.

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Actor: Félix Rafael González. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional (a través del Ministerio de Salud de la Nación). Objeto de la demanda: Recurso directo conforme art. 8° sexies de la ley 27.573 (vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado el recurso directo, se declaró competente a la Cámara Federal de Salta para intervenir y se intimó al actor a dar cumplimiento, en cinco (5) días, con lo dispuesto en el art. 23 inc. "b" del capítulo V del decreto ley 15/75 de la provincia de Salta, con apercibimiento de notificar a la Caja de Abogados de Salta; además, previo a continuar el trámite, se ordenó hacer conocer al actor por cinco (5) días la circunstancia de que la instancia administrativa podría no estar finalizada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. Que corresponde tener por presentado recurso directo en los términos del art. 8° sexies de la ley 27.573 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, por parte del señor Félix Rafael González con el patrocinio letrado de las Dras. Patricia Rosana Renaudo y María Ticiana Locatelli y por constituido domicilio electrónico. Dásele la intervención correspondiente en el presente proceso al que se le aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme a lo dictaminado por el Sr. Fiscal y a lo prescripto por el citado art. 8 sexies de la norma, corresponde declarar competente a este Tribunal para intervenir en el recurso. Asimismo, intímese al presentante para que en el término de cinco (5) días de notificado dé cumplimiento con lo dispuesto en el art. 23 inc. "b" del capítulo V del decreto ley 15/75 de la provincia de Salta, y lo sea bajo apercibimiento de cursar notificación a la Caja de Abogados de la provincia de Salta." "2. Que atento a la respuesta brindada por el Ministerio de Salud de la Nación al requerimiento que se le formulara por DEO de la que surgiría que la instancia administrativa podría no estar finalizada, tal como lo exige el citado art. 8° sexies de la ley 27.573, previo a continuar con el trámite de este proceso, hágase conocer al actor por el término de cinco (5) días. ASI SE DECIDE." Voto o firma: la resolución está suscripta por los Dres. Ernesto Sola Espeche y Santiago French; el Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas no firmó por hallarse en uso de licencia (señalado en autos como no presente). No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.

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