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HABEAS CORPUS de ARROYO , OSCAR ALBERTO

Habeas corpus del interno que reclama afectación laboral y progresividad de la pena; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado por entender que el hábeas corpus no es la vía adecuada y que la petición debe tramitarse ante las autoridades competentes y el Juzgado de Ejecución Penal.

Habeas corpus Progresividad de la pena Afectacion laboral Ley 24.660 Ley 23.098 Servicio penitenciario Remision a ejecucion penal Recurso de apelacion Confirmacion Recurso in pauperis


¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Arroyo (interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo).

¿A quién se demanda?

resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Mendoza (y, en la práctica, la vía administrativa del Servicio Penitenciario/autoridades responsables de la ejecución).
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus solicitando avanzar en el régimen de progresividad de la pena y su afectación laboral; reclama el acceso al régimen laboral, alta médica y medidas de atención en el encierro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto in pauperis por Oscar Alberto Arroyo y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada en cuanto fuera motivo de apelación y agravio; además ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando 5°.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es importante señalar que según lo informado por el Complejo Federal VI, el accionante ya tiene finalizados los pasos administrativos para su futura afectación laboral, encontrándose a la espera del cupo respectivo, para lo cual se evalúan criterios técnicos vinculados al desempeño, conducta y concepto. Compartimos el análisis realizado por el magistrado de grado, en cuanto a que las solicitudes vinculadas al régimen laboral no habilitan la vía aquí intentada. Vale en el caso destacar que los derechos que corresponden al interno, conforme a la Ley penitenciaria N° 24.660, deben ser observados por el Servicio Penitenciario, en tanto es la autoridad administrativa encargada de ejecutarlos, siendo garantes de su cumplimiento los órganos jurisdiccionales a cuya disposición se encuentra detenido Oscar Alberto Arroyo. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, pues la pretensión del interno Oscar Alberto Arroyo no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 3 inc. 2° Ley 23.098, debiendo canalizarse su petición ante las autoridades a cuya disposición se encuentra detenido. Finalmente, y teniendo en consideración que conforme las previsiones del artículo 3° de la Ley 24.660, la pena privativa de libertad en todas sus modalidades se encuentra sometida al control judicial, también se habrá de ordenar, por la anterior instancia, la remisión de todo lo aquí actuado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de CABA en el marco de los autos 54353/2019."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.

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