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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AGUIRRE , LUIS ALFREDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento: se dispuso el sobreseimiento de Luis Alfredo Aguirre por cumplimiento de las condiciones del proceso a prueba. El Juzgado Federal declaró la extinción de la acción penal y dejó sin efecto las medidas coercitivas, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7 C.P. y arts. 35 y 269 inc. G del C.P.P.F.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Encubrimiento Robo de rieles Medidas de coercion Registro nacional de reincidencia Art. 76 ter c.p. Art. 59 inc. 7 c.p. C.p.p.f.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, representada por el Defensor Oficial Benjamín Sola, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Luis Alfredo Aguirre, DNI N° 33.668.541. Objeto: Se pidió el sobreseimiento por extinción de la acción penal ante el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado en autos respecto del hecho encuadrado como Encubrimiento de Robo de rieles (art. 277 apartado 1, inc. c C.P. en función del Art. 164 del CP). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Luis Alfredo Aguirre por extinción de la acción penal ante el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado en autos; se dejaron sin efecto las medidas de coerción; y se ordenó comunicar al Registro Nacional de Reincidencia por Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en el día de la fecha, mediante plataforma zoom, a horas 11:20, se realiza una audiencia de sobreseimiento en el marco de la Carpeta Judicial de referencia. Comparecen a la misma, el Defensor Oficial Benjamín Sola junto a su asistido Luis Alfredo Aguirre y la representante de la Fiscalía Federal de Tartagal, Dra. Lucia R. Orsetti." "Concedida la palabra a la Defensa Oficial instó el sobreseimiento de su asistido por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba oportunamente homologado, conforme lo previsto por los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del C.P. y arts. 35 y 269 inc. G del C.P.P.F.; acompañando el informe de la DCAEP que daba cuenta del agotamiento de las donaciones y tareas comunitarias consensuadas y del informe de Registro Nacional de Reincidencia del 12/04/26 en el que no constan antecedentes penales condenatorios." "A su turno, la representante de la Fiscalía acompañó la petición de la defensa técnica, agregando que en informe de Reincidencia del día de la fecha no surgían antecedentes penales condenatorios en contra del imputado." (Decisión dispositiva:) "I. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Luis Alfredo Aguirre, DNI N° 33.668.541, ... por extinción de la acción penal ante el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado en autos, conforme lo previsto por los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del C.P. y arts. 35 y 269 inc. G del C.P.P.F.... II. DEJAR SIN EFECTO las medidas de coerción impuestas en el marco de estas actuaciones al antes mencionado. III. Comuníquese la presente al Registro Nacional de Reincidencia por Oficina Judicial. IV. De forma."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez interventor y no se registran votos contrapuestos.

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