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ARCA c/ HIDRAULICA LB S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra HIDRAULICA LB S. A. S. por $7.291.968,6 por certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento de la deudora a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

HIDRAULICA LB S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.291.968,6 según Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en los autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique conforme a la norma citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HIDRAULICA LB S. A. S., por el cobro de $ 7291968.6, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0 anterior.)
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada y dictada por la Jueza Federal Maria Carolina Pandolfi como decisión del juzgado.

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