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ARCA c/ LA GRAFICA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal iniciada por ARCA contra LA GRAFICA S.R.L. por $7.708.683,22. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).

¿A quién se demanda?

LA GRAFICA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.708.683,22, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones de ejecución fiscal en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación); y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique conforme a lo previsto en la norma.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LA GRAFICA S R L, por el cobro de $ 7708683.22, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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