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ARCA c/ TOTAL CLEAN SECURIY S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TOTAL CLEAN SECURIY S.R.L. por $28.846.188,81. El Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Deuda fiscal $28.846.188 81 Ley 11.683 Costas Estimacion administrativa de honorarios Levantamiento automatico


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

TOTAL CLEAN SECURIY S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de $28.846.188,81 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TOTAL CLEAN SECURIY S. R. L., por el cobro de $ 28846188.81, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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