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ARCA c/ DECO PINTURERIA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra DECO PINTURERIA S.A.S. por $13.706.468,98. El Juzgado federal archivó las actuaciones al haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes AFIP—.

¿A quién se demanda?

DECO PINTURERIA S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $13.706.468,98 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683 (texto según ley 25.239), acreditando la notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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