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ARCA c/ HUANCA SALLEZ TEODORA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Huanca Sallez Teodora por deuda tributaria de $15.061.656,97. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento de la deudora a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito; impuso costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios en 5 días.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo de autos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Certificado de deuda


¿Quién es el actor?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

HUANCA SALLEZ TEODORA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $15.061.656,97 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en el plazo de cinco días, con notificación acreditable según la norma.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HUANCA SALLEZ TEODORA, por el cobro de $ 15061656.97, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Y la parte resolutiva: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo ... practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... en el plazo de cinco (5) días ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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