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AREVALO, ESTELA MERCEDES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente la apelación de la AFIP, rechazó la apelación de la actora y limitó la declaración de inconstitucionalidad al período anterior a la sanción de la ley 27.617, declarando inoficioso pronunciarse sobre el período posterior; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al primer voto.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 Ley 27.617 Abstractitud Restitucion de retenidos Intereses Costas Camara federal de general roca


¿Quién es el actor?

Estela Mercedes Arévalo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Dec. 824/2019), por el gravamen de haberes jubilatorios con motivo del Impuesto a las Ganancias; petición accesoria de restitución de retenciones (desde enero de 2016) y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada y rechazó la de la actora, limitando los efectos de la declaración de inconstitucionalidad al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617 y declarando inoficiosa la emisión de pronunciamiento respecto del período posterior; además impuso las costas de alzada a la AFIP y reguló honorarios en los términos del primer voto. Esta decisión modifica en parte la sentencia de grado, manteniendo la devolución de lo retenido por el período anterior a la reforma normativa y dejando sin efecto (por inoficiosa) el pronunciamiento sobre la nueva configuración normativa posterior a la ley 27.617.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que, de acuerdo a lo que seguidamente expondré, considero que corresponde admitir parcialmente el recurso de la demandada y rechazar el de la actora, así como también limitar temporalmente la inconstitucionalidad dispuesta por la jueza de sección, pues el asunto en trato perdió actualidad y, ergo, debería declarase abstracto en lo que atañe al tiempo posterior a la sanción de la ley 27.617." "Es que ahora la norma fiscal puesta en crisis presenta otros alcances y aristas en comparación al momento en el que se impetró la demanda; de ahí que su actual configuración debería ser abordada, eventualmente, luego de un nuevo planteo, si es que se mantuviere el interés en hacerlo." "Empero, tal lo resuelto en 'Corillán', la pérdida de actualidad del asunto no alcanza a lo que atañe a la devolución de lo pagado por la parte actora por el impuesto en cuestión hasta el momento en que se hizo operativa la modificación legislativa, debiendo mantenerse, por ese primer período -el anterior a la reforma
- el criterio sostenido por este cuerpo en 'Fornari', ... en los que se declaró la inconstitucionalidad del por ese entonces art.79 de la ley 20.628 ... por lo que corresponde rechazar la queja." "Es así que dichos réditos correspondientes a sumas abonadas con anterioridad a que el aviso tuvo lugar comenzaron a devengarse no desde que se saldaron sino desde que se perfeccionó dicha comunicación. Ahora bien, como a partir de entonces ya se encontraba debidamente compelido, los montos que le sobrevinieron sí deberán pagarse con más intereses a computarse desde que fueron tributados'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo voto adhiere al primer voto.

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