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OLMOS, ANGELICA CRISTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de retenciones. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la AFIP y dispuso la modificación de la condena conforme a los alcances del considerando IV, impuso costas de alzada y reguló honorarios según lo resuelto.

Afip Impuesto a las ganancias Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Jubilados Retenciones Restitucion Costas de alzada Honorarios Ley 20.628 Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Angélica Cristina Olmos.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por ley 27.430/ 27.617/27.743 según lo invocado), cesación de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas (se reclamó desde la interposición de la demanda; menciona devoluciones desde diciembre de 2016).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada con los alcances dispuestos en el considerando IV del primer voto; se impusieron las costas de alzada conforme al considerando V; se regularon los honorarios profesionales según lo dispuesto en el párrafo final del primer voto; y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Puesto en la tarea de resolver, adelanto que encuentro fundamentos suficientes para receptar parcialmente el remedio incoado por la demandada, de conformidad con lo que seguidamente expondré.” 2) “En suma, no explicó la demandada cómo se traduce en el caso concreto ese distinto tratamiento que alega para repeler la pretensión, de manera que al resultar sustancialmente análogas las cuestiones aquí introducidas a las abordadas y decididas en ´Rivera…´, a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde admitir el recurso, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) con la reforma introducida por la ley 27.617, en cuanto establece como hecho imponible, para la percepción del Impuesto a las Ganancias, la jubilación del reclamante.” 3) “Considero que si bien, en el caso, la modificación de la sentencia, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, trae aparejada la aplicación de lo dispuesto en el art.279 del CPCC, opino que en el presente corresponde mantener las costas de primera instancia -a la accionada-, puesto que lo propiciado en el recurso respecto del periodo desde el cual se debe reintegrar el impuesto en cuestión coincide con lo argüido por la accionante en el libelo de inicio, lo que no altera su calidad de vencedora. Las de alzada entiendo que deberían imponerse en un 90% a la accionada y en un 10% a la accionante (art.71 del CPCC). Regular las tareas llevadas a cabo ante la alzada de la dirección letrada de la demandada en un 32% y de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se determine para remunerar sus trabajos en el juzgado de origen (art.30, de la ley 27.423).”
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Lozano adhirió al primero.

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