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ARCA c/ JGAS PRO EVENTS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) inició ejecución fiscal contra JGAS PRO EVENTS S.A.S. por $7.448.017,74. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

JGAS PRO EVENTS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.448.017,74 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra JGAS PRO EVENTS S. A. S., por el cobro de $ 7448017.74, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la firma y la parte resolutiva corresponden a la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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