ARCA c/ FITZSIMONS JESICA Y GAMBONE DAMIAN ALBERTO SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Fitzsimons Jesica y Gambone D.A. por un certificado de deuda por $7.617.945,47. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Demandados: FITZSIMONS JESICA y GAMBONE DAMIAN ALBERTO Sociedad de Hecho.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal a fin de cobrar $7.617.945,47 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, ley 11.683 (mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez que se haya satisfecho la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra FITZSIMONS JESICA Y GAMBONE DAMIAN ALBERTO SOCIEDAD DE HECHO, por el cobro de $ 7617945.47, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi y consta como resolución final.
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