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ROJAS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haber jubilatorio solicitado por el actor frente a ANSeS por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó la Resolución RSU-A Nº 15/2024 y ordenó recalcular el haber inicial, abonar diferencias retroactivas (dos años) con intereses aplicando la tasa activa del Banco Nación y eximir esos retroactivos del impuesto a las ganancias.

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¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Rojas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RSU-A Nº 15/2024 y pedido de reajuste del haber jubilatorio inicial (cómputo de servicios diferenciales a razón de 1,20; inclusión de rubros remunerativos habituales; declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de las Leyes 24.241 y 24.463; aplicación de intereses y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; continuidad del adicional por zona austral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la Resolución RSU-A Nº 15/2024 y se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme los considerandos I, II, IV y V; abonar las diferencias desde dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo con los intereses fijados (tasa activa del Banco Nación), practicar la liquidación dentro de los 120 días de quedar firme la sentencia y abonar las sumas dentro de ese plazo; se decretó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; se impusieron costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "III
- Prescripción: En materia previsional las prestaciones poseen carácter alimentario y de tracto sucesivo, por lo que la prescripción no alcanza al derecho a la correcta determinación del haber, sino únicamente a las diferencias devengadas. ... el plazo legal de prescripción ... se fija en dos (2) años, contados retroactivamente desde la fecha de interposición del reclamo administrativo..." "A) Servicios diferenciales: ... corresponde aplicar al cómputo de los servicios diferenciales acreditados en autos el coeficiente de conversión de 1,20, de modo tal que cada año de servicios prestados bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)." "C) Actualización de remuneraciones: ... corresponde estar a la metodología de actualización aplicada por la ANSES, en tanto no se verifica una afectación de los derechos constitucionales involucrados. ... asiste razón a la parte actora en cuanto solicita que dicha actualización se practique sin la aplicación del tope previsto en el art. 14, inc. 2, de la Resolución SSS N° 6/2009..." "VI
- Tasa de interés: ... corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, la cual resulta más adecuada para preservar el valor real del crédito ... Las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..." "VII
- Eximición del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo: ... resulta indudable la exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución administrativa fue revocada conforme lo ordenado en la parte resolutiva.

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