ARCA c/ MIRANDA MARIANO JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Miranda Mariano José por el cobro de $5.380.891,68 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Miranda Mariano José.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $ 5.380.891,68 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra Miranda Mariano José hasta el íntegro pago a la ARCA de $ 5.380.891,68, más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5380891.68, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MIRANDA MARIANO JOSE, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5380891.68, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente consignado.
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