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ARCA c/ LECHUZA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra LECHUZA S.R.L. por $20.287.100,64 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la suma reclamada, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Lechuza s.r.l. Deuda tributaria Liquidacion de deuda Costas Mandamiento de intimacion Interes Seguridad juridica Art. 70 cpccn


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

LECHUZA S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 20.287.100,64, con más intereses y costas (la petición inicial incluyó 15% para intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LECHUZA S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $20.287.100,64 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20287100.64, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LECHUZA S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 20287100.64, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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