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HERNANDEZ, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haber jubilatorio por parte de un jubilado contra ANSES solicitando movilidad con IPC y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, revocó en cuanto a la aplicación de topes legales, rechazó aplicar una fórmula de movilidad distinta a la ley 27.609, declaró procedentes intereses y la exención de Ganancias sobre retroactivos e impuso costas a ANSeS.

Haber jubilatorio Movilidad Ley 27.609 Topes previsionales Intereses Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Anses Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Hernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la Resolución RSU-A 1107/2024 y reclamar la recomposición del haber jubilatorio (movilidad rectificada con IPC combinado con la ley 27.609), pago de sumas retroactivas actualizadas e intereses, más zona austral; planteos de inconstitucionalidad de arts. de la ley 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se revocó parcialmente la Resolución RSU-A 1107/2024 en lo relativo a la aplicación de los topes legales; se rechazó la pretensión de aplicar un mecanismo de movilidad distinto al previsto por la ley 27.609; se declaró que, de existir diferencias a favor del actor, devengarán intereses (tasa activa del BNA sin capitalización, salvo modificación en ejecución); se declaró que las sumas por retroactivos y sus intereses no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La movilidad de las prestaciones previsionales debe regirse por las disposiciones legales vigentes en cada período. En el caso, atento a que el beneficio fue otorgado con fecha inicial de pago el 19/04/2022, resulta aplicable el régimen establecido por la ley 27.609, vigente al momento de adquisición del derecho. ... En tales condiciones, no corresponde apartarse del régimen legal vigente ni aplicar fórmulas de actualización distintas a las previstas por la ley 27.609." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 incs. 3 y 7 de la ley 24.463 y 32 de la ley 24.241, la Corte Suprema ha admitido la validez de limitaciones razonables en los haberes previsionales, en tanto no importen una quita superior al quince por ciento (15%) del haber que correspondería percibir sin la aplicación de tales restricciones. En consecuencia, corresponde diferir el análisis concreto de la cuestión a la etapa de ejecución de sentencia, debiendo declararse la inaplicabilidad de las normas mencionadas únicamente en caso de que, al practicarse la liquidación, se verifique una reducción superior a dicho límite (conf. doctrina de "Actis Caporale" y "Tudor")." "Para el supuesto de que en la etapa de ejecución se determinen diferencias a favor de la parte actora, corresponde disponer que dichas sumas devenguen intereses desde que cada importe fue debido y hasta su efectivo pago. A tales fines, y ponderando la naturaleza alimentaria del crédito previsional, así como la necesidad de preservar su valor real frente al proceso inflacionario, se estima adecuado aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización." "Respecto del planteo vinculado al Impuesto a las Ganancias, corresponde distinguir entre los haberes mensuales y las sumas que se abonen en concepto de retroactivo. Estas últimas no constituyen una nueva manifestación de capacidad contributiva, sino la recomposición de créditos devengados con anterioridad, criterio que se encuentra en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente 'García'. Asimismo, los intereses reconocidos judicialmente y las sumas derivadas de la actualización de créditos se encuentran exentos en los términos del art. 20 de la ley del tributo. En consecuencia, corresponde declarar que las sumas que se abonen en concepto de retroactivo y sus intereses no se encuentran alcanzadas por el impuesto, no debiendo practicarse retenciones por tal concepto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme (fallo monocrático).

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