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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NORTE , JUAN VICENTE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la Ley 23.737 con imputado Maximiliano E. Villarroel; se declaró extinguida la acción penal por su fallecimiento y se dictó su sobreseimiento ordenando el levantamiento de las medidas cautelares.

Sobreseimiento Extincion de la accion penal Fallecimiento Art. 59 cp Art. 361 cppn Medida cautelar Ley 23.737 Tribunal oral federal Comodoro rivadavia Partida de defuncion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Causa penal caratulada "NORTE JUAN VICENTE Y OTROS / INFRACCIÓN LEY 23737" (Ministerio Público Fiscal y partes procesales del sumario; actor procesal no explicitado en el texto). Demandado: Maximiliano Ezequiel Villarroel, DNI 39.442.429 (imputado en la causa). Objeto: Persecución de la acción penal por infracción a la Ley 23.737 (sustraído del carátula); decisión sobre la continuación o extinción de la acción penal respecto del imputado. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Maximiliano Ezequiel Villarroel y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento (arts. 59 inc. 1 CP y 361 CPPN), y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente impuestas. Además se ordenó su registración, notificación, comunicación y puesta en conocimiento de la Secretaría de Ejecución Penal y su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que anoticiados del deceso del nombrado, se solicitó al Registro Civil la correspondiente partida de defunción del nombrado, la que obra a fs. 3896 y da cuenta del óbito ocurrido el 13 de septiembre de 2023 como consecuencia de PCR no traumático, insuficiencia renal crónica.- Que atento el deceso ocurrido se ha configurado la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 1 del Código Penal.- Por ello, conforme al art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación cabe dictar el sobreseimiento de VILLARROEL y el levantamiento de las medidas cautelares que le fueran oportunamente impuestas.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se expone como resolución del Tribunal.

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