REMENTERIA, HUGO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó la reliquidación del suplemento por zona (Ley 19.485) por considerar que ciertos adicionales remunerativos debían integrarse en la base de cálculo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reliquidación del suplemento incluyendo los conceptos remunerativos correspondientes, en los términos del considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Daniel Rementeria.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandadas).
- Objeto de la demanda: Obtención de la reliquidación del suplemento por zona austral previsto en la Ley 19.485 y Decreto PEN 1472/2008, con recalculo del haber previsional incorporando los adicionales “049 Mayor Responsabilidad 15%” y “061 Actividad Riesgosa 10%”, y reconocimiento de diferencias retroactivas y futuras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fs. 93/94 y hizo lugar a la demanda de Hugo Daniel Rementeria, ordenando a la demandada la reliquidación del suplemento por zona establecido en la Ley 19.485 en los términos dispuestos en el considerando VIII; sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Desde esa perspectiva, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la sentencia apelada efectuó una interpretación parcial del reclamo. En efecto, la magistrada de grado centró su estudio en que los adicionales cuestionados ya revestían carácter remunerativo y, sobre esa base, concluyó que no se encontraba acreditado el presupuesto fáctico de la demanda."
"Dicho de otro modo, la circunstancia de que los rubros 'Mayor Responsabilidad' y 'Actividad Riesgosa' hubieran sido abonados al actor no permitía, por sí sola, descartar la existencia de lesión patrimonial. Lo relevante era establecer si tales sumas fueron debidamente consideradas al momento de calcular la bonificación por zona y, en su caso, si la omisión o insuficiente incidencia de dichos conceptos generó diferencias a favor del beneficiario."
"De allí que el razonamiento seguido en la instancia anterior luzca insuficiente para resolver la controversia, pues desplazó el verdadero eje económico del proceso... Corresponde revocar la sentencia de grado y hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que practique una nueva liquidación del suplemento previsto en la Ley 19.485 y el Decreto 1472/2008, tomando como base de cálculo todos los conceptos remunerativos que correspondan, incluidos los rubros '049 Mayor Responsabilidad' y '061 Actividad Riesgosa', en tanto integren el haber previsional del actor. La liquidación deberá comprender las diferencias devengadas por los períodos que correspondan, con deducción de las sumas que hubieran sido oportunamente percibidas bajo el mismo concepto."
- Sobre costas y honorarios: "En lo que respecta a las costas, corresponde adecuarlas al nuevo resultado del pleito, conforme lo autoriza el art. 279 del CPCCN... En consecuencia, las costas de ambas instancias deberán ser impuestas a las demandadas vencidas. Por igual razón, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y diferir una nueva regulación para el momento en que exista base económica firme..."
- Disidencia: no se consignan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez. Se dejó vacante el tercer cargo de juez de Cámara.
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